Las razones por las que el hombre recibe más, en estos casos particulares, pueden clasificarse como sigue:
PRIMERO. – El hombre es la persona únicamente responsable del total mantenimiento de su esposa, su familia y cualquiera demás parientes necesitados.
La ley islámica le obliga a asumir, todas las responsabilidades financieras y mantener adecuadamente a las personas que están a su cargo.
Es también deber suyo contribuir económicamente a todas las buenas causas de la sociedad. La totalidad de las cargas financieras son soportadas exclusivamente por él.
SEGUNDO. – Por el contrario, la mujer no tiene responsabilidad financiera alguna, excepto la pequeña correspondiente a sus gastos personales, las cosas lujosas que desee tener.
Goza de seguridad económica y está mantenida. Si es esposa, la provee el marido; si es madre, el hijo; si es hija, el padre y, si es hermana, el hermano, etc., si no tiene familiares de los que depender no hay problema de herencia, porque no hay nada que heredar y nadie que legue en ella. No obstante, no se le puede dejar morir de hambre; el conjunto de la sociedad, el estado, tienen la obligación de mantenerla.
De ayudarla o de proporcionarle un trabajo para ganar el sustento, y todo cuanto dinero consiga será suyo. No es responsable de mantener a nadie, además de ella. Si fuera un hombre el que estuviera en su situación, éste debe ser el responsable de la familia y de los posibles miembros que necesitan de su ayuda.
Por eso, en la situación más extrema, su responsabilidad económica de la mujer es limitada, mientras que la del hombre es ilimitada.
TERCERO. – Cuando una mujer recibe menos que un hombre, no se la desposee de nada por lo que haya trabajado.
La propiedad heredada no es resultado de sus ganancias y de sus esfuerzos. Es algo que procede de una fuente neutral, algo adicional o extra. Es algo por lo que no lucharon ni el hombre ni la mujer. Es una especie de ayuda, y toda ayuda ha de repartirse con arreglo a las urgentes necesidades y responsabilidades, especialmente cuando el reparto está regulado por la Ley de Dios.
En otro caso tenemos a un heredero varón cargado con toda clase de responsabilidades y compromisos económicos. Por otro, tenemos a una heredera mujer sin niguna responsabilidad en absoluto, o como mucho, muy pequeña.
Para ellos tenemos algunos bienes y ayuda para distribuir por vía de herencia. – Si desposeemos completamente a la mujer, sería injusto para ella, sería injusto para ella porque es pariente del difunto. –
Del mismo modo, si damos siempre a ella una parte igual a la del hombre, sería injusto para él.
Por ello, en lugar de ser injustos con cualquiera de ellos, el Islam da al hombreuna porción mayor de los bienes heredados para ayudarle a satisfacer sus necesidades familiares, y responsabilidades sociales. Al mismo tiempo el Islam no ha olvidado a la mujer, puesto que le ha dado una porción para satisfacer sus necesidades muy personales.
De hecho, el Islam es, en este respecto, más benevolente con ella que con él. Podemos decir aquí que cuando se toman en conjunto los derechos de la mujer son iguales a los del hombre, aunque no necesariamente idénticas.
En algunos casos de atestiguación de determinados contratos civiles, se requieren dos hombres, o bien un hombre y dos mujeres. Tampoco esto indica que la mujer sea inferior al hombre.
Es una medida para asegurar los derechos de las partes contratantes, porque la mujer, por regla general, no está experimentada en la vida práctica como el hombre.
Esta falta de experiencia puede perjudicar a cualquiera de las partes en un contrato dado. Por eso, la ley requiere que por lo menos testifiquen dos mujeres con un hombre. Si una olvida algo, la otra se lo recordará. O si comete un error, dada la falta de experiencia, la otra le ayudará a corregirlo.
Se trata de una medida de precaución para garantizar las acciones honradas y tratos adecuados entre los individuos. En cualquier caso, la falta de experiencia en la vida civil no significa necesariamente que la condición femenina sea inferior a la masculina. Todo ser humano carece de algo, pero ello no debe suscitar dudas respecto a su condición humana.
NOTA: e interesante que el testimonio de una mujer en determinados asuntos sea exclusivo y su experiencia decisiva. Es aceptado el testimonio de uno que no es hombre y para ello es suficiente que sólo sea una mujer. Además, testificar en los contratos y en las transacciones comerciales no es un privilegio sino, un deber (Sagrado Corán 2:282-283) que debe cumplirse.