Dios dice con respecto a esta igual participación en la reproducción del género humano:
“¡Oh humanos!, ciertamente, os creamos de un hombre y una mujer y os dividimos en
naciones y tribus, para que os reconozcáis”(Sagrado Corán 49:13; cf. 4:1).
2. Es igual al hombre, al asumir responsabilidades comunes y al recibir premios por sus obras. Está reconocida como personalidad independiente, poseedora de cualidades humanas y digna de aspiraciones espirituales. Su naturaleza humana no es inferior, ni distinta a la del hombre. Ambos son miembros uno del otro. Dios dice:
Su Señor les exordió, diciendo: “Jamás desmereceré la obra de cualquiera de vosotros, sea hombre o mujer; porque descendéis unos de otros”
3. Es igual al hombre en la búsqueda de educación y sabiduría. Cuando el Islam ordena buscar la sabiduría a los musulmanes, no establece distinción entre hombre y mujer. Hace casi catorce siglos, Muhammad declaró que la búsqueda de sabiduría incumbe a cada musulmán, hombre y mujer. Esta declaración fue muy clara, y puesta en práctica por los musulmanes a través de la historia.
4. Tiene derecho a la libertad de expresión lo mismo que el hombre. Sus opiniones sensatas se toman en consideración, y no pueden descartarse sólo porque proceden del sexo femenino. Se refiere en el Sagrado Corán, y en la historia, que la mujer no sólo expresó su opinión libremente, sino que argumentó y participó en serias discusiones con el Profeta y con otros jefes musulmanes (Sagrado Corán 58:1-4; 60:10-12).
Además hubo ocasiones en las que las mujeres musulmanas expresaban sus opiniones sobre materias legislativas de interés público y se oponían a los califas, quienes aceptaban los razonables argumentos de estas mujeres. Un ejemplo específico tuvo lugar durante el Califato de Umar Ibn al-khattab.
5. Los datos históricos indican que las mujeres participaban en la vida pública con los primeros musulmanes, especialmente en momentos de emergencia. Las mujeres solían acompañar a los ejércitos musulmanes que entraban en batallas para atender a los heridos, preparar suministros, servir a los guerreros, etc. No quedaban encerradas detrás de las barras de hierro, ni se las consideraban criaturas inútiles, carentes de alma.
6. El Islam concede a la mujer derechos iguales para contratar, crear empresas, ganar y poseer independientemente. Su vida, su propiedad, su honor son tan sagrados como los del hombre. Si comete alguna ofensa, su castigo no es mayor o menor que el de un hombre, en caso semejante. Si sufre daño o perjuicio, recibe las compensaciones debidas igual que el hombre, en su situación ( Sagrado Corán 2:178; 4:45-92-93).
7. El Islam no relaciona estos derechos en forma estadística para descansar después. Ha tomado medidas para salvaguardarlos y ponerlos en práctica, como artículos integrantes de fe. Jamás tolera a quienes tienden a perjudicar a la mujer, o a establecer discriminación entre hombres y mujeres. El Sagrado Corán reprocha, una y otra vez, a quienes acostumbraban a creer que la mujer era inferior al hombre (16:57-59-62; 42:47-50; 43:15-19; 53:21-23).
8. Aparte del reconocimiento de la mujer como ser humano independiente, aceptada como igualmente esencial para la supervivencia de la humanidad, el Islam le ha dado una participación en la herencia. Antes del Islam, no sólo no se vió privada de esa participación, sino que fue considerada como propiedad para ser heredada por el hombre. Al margen de esta concepción de propiedad transferible, el Islam la consideró heredera reconociendo las cualidades humanas inherentes en la mujer. Tanto si es esposa o madre, hermana o hija, recibe una cierta parte de la propiedad del familiar difunto, parte que depende de su grado de relación con el fallecido y le número de herederos. Esta parte es suya y nadie puede tomarla, ni privarla de ella. Aunque el difunto desee desposeerla de ella, haciendo testamento en favor de otros familiares, o de cualquier otra causa, la ley islámica no se lo permitirá. Todo propietario está autorizado a testar dentro del límite de un tercio de su propiedad, de manera que ella no afecta a los derechos de sus herederos hombres o mujeres. En el caso de herencia se aplica plenamente la cuestión de igualdad e identidad. En principio, tanto el hombre como la mujer están igualmente facultados a heredar la propiedad de los familiares fallecidos, aunque puedan las partes que reciben. En algunas ocasiones, el hombre recibe dos partes mientras que la mujer sólo recibe una. Esto es señal de que no se otorga preferencia o supremacía al hombre sobre la mujer.