las cuatro escuelas jurídicas islámicas consideradas ortodoxas en su interpretación de la ley musulmana, se desarrollaron a partir de los siglos VIII y IX, la gran época “formativa” del islamismo, alcanzando la actualidad.
La guerra santa que tan obsesivamente predicaban los dirigentes políticos y religiosos del islamismo, llevo a los seguidores de las doctrinas de Mahoma a conseguir una serie de conquistas sensacionales. En España y en el sur de Francia se les cerró el paso hacia una Europa que seguía unida en la unidad de la fe cristiana.
El minarete, atalaya donde la voz del almuédano anuncia la horade la oración.
El mihrab señala la dirección en que los fieles han de dirigir las plegarias, siempre de cara a la ciudad santa de la Meca.
Las plegarias ascienden diariamente al palo mayor del minarete, cuya arboladura, pétrea de recogidas velas juega con las nubes. El Islam queda sobre el desierto con este ansia de ascensión como las agujas de sus alminares
La escuela malequi, maliki o medinesa, creada en Medina sede del primer califato, y centro de la actividad jurídica por el imam Málik ibn Anas (m795), se propuso conservar puro el legado de la época profética, admitiendo el recurrir, además de al Corán, a la sunna o tradición seguida por Mahoma y sus primeros compañeros y procediendo a coleccionar esta tradición en el famoso libro Al- Muwátta. La escuela malequi es, pues sunnita por antonomasia. La opinión de cada uno de los primeros jueces medineses se considera fuente indiscutible de Ley por si misma, con lo cual se valora extraordinariamente la sunna profética. Piensa que el creyente puede seguir con libertad la “opinión” o sentencia que mas le plazca, dentro de estas “raíces” o fuentes legislativas. La escuela malequi tuvo muchos adeptos en España y en África, a alguno de los cuales nos referimos después.
La escuela hanafi o siria- iraqui, fundada por el imam Abu Hanifa (m. 767), alcanzo gran predicamento en los países turcos, en Asia Central y en la India islamizada. Su método tiende a tomar el Corán como base y comparar las sentencias de los jueces buscando “analogías”, con lo cual valora el razonamiento individual (rai) como fuente de la Ley, y permite seleccionar la sentencia mejor, en caso de oposición entre la base coránica y la tradición local. Esta actitud disminuye de hecho el valor de la Sunna puesto que el creyente debe seguir siempre la sentencia “mejor” prescindiendo o relegando a un segundo termino las restantes relativas al objeto considerado. La actitud selectiva personal quedó restringida, por obra del mejor discípulo de Hanifa, Abu Yusuf (m, 798), a los casos jurídicos estrictamente necesarios.
La escuela Shafií o xafeí, iniciada en el Irak por el imam ash- Shafií (m, 819), critico de Hanifa, fue la primera que domino bajo los abbasies. Sus partidarios difundieron el método de la rízala que admite cuatro fuentes jurídicas: el Corán, la Sunna, el Ichmá y la analogía o quiyas, impulsando la búsqueda del “consentimiento universal” o “acuerdo” de los jueces. Este método ecléctico intermedio entre el de los malequies y el de los hanafíes, tiende a conciliar los dos anteriores y a precisar la función que respecta a la “analogía” (quiyas) con objeto de prevenir interpretaciones abusivas; valora el ichmá o consenso unánime al lado del Corán y la Sunna y aboga para que sean los ulemas o peritos quienes escojan las sentencias que crean mas idóneas.
La escuela hanbalí, ideada por un discípulo de ash-shafií, el imam Ahmad ibn Hanbal (m. 855), partiendo en parte de la tendencia dahiri, literalista o zahiri, tuvo muchos adeptos en Siria y en Mesopotamia. Es la mas rigorista, la mas “tradicional” y la que menos se presta a interpretaciones libres del derecho coránico, pues acepta solo el Corán y la Sunna, rechaza la analogía y reduce la validez del ichmá al caso del consenso unánime de los compañeros directos del profeta.
Todo buen musulmán debe pertenecer a una de estas cuatro escuelas y puede pasar de una a otra con libertad. Pero todas deben aprobar las resoluciones que afecten a la generalidad del mundo islámico. Los ulemas son intérpretes autorizados de la Ley a los que pueden recurrir los creyentes. Y entre los ulemas ocupan una categoría especial los mufties, interpretes de la ley encargados oficialmente de dar soluciones a los problemas o dudas que se les planteen. El cadí o juez titular de un juzgado es escogido entre los ulemas.
La tradición piadosa
Entre los recopiladores de hadith, destacan el citado Ahmad ibn Hanbal, que recogió unos 30.000; su discípulo Al-Bujari (m. 370) que los sometió a critica sistematizo y comentó; Muslim (m, 874), que se limito a agruparlos por temas pero sin comentarlos: Abu Dawud (m.888) Tirmizi (m, 892), discípulo de ibn Hanbal; Nasai (m, 886). Los seis últimos constituyen la autoridad tradicional en la materia, formando la colección de los “seis libros”, de los cuales el mas estimado y utilizado es el de Al- Bujari, el gran sistematizador de la tradición jurídica.
Al concluir, en el siglo IX, la labor de estos y otros juristas, quedaban prácticamente estudiados los problemas fundamentales que planteara la formación de la Ley islámica.